Sujetos Obligados
En los Artículos 5° y 7° de la Ley que establece el proceso de Entrega Recepción de la Administración Pública del Estado de Chiapas, se establece que son sujetos obligados a realizar la Entrega y Recepción (ordinaria y final) los siguientes servidores públicos:
- Artículo 5°.- Las disposiciones de esta Ley serán aplicables a los servidores públicos salientes y entrantes, desde el titular del Poder Ejecutivo del Estado, hasta el nivel jerárquico correspondiente a jefe de oficina o sus equivalentes dentro de la Administración Pública Estatal, y a los demás servidores públicos que manejen, recauden o administren recursos públicos, o de aquellos que por la naturaleza e importancia de sus funciones deban realizar el Acto de Entrega Recepción.
- Artículo 7°.- Estarán obligados a la Entrega Recepción ordinaria y final que señala el artículo anterior, dentro de los quince días posteriores a la culminación del periodo constitucional del Poder Ejecutivo o por la separación del empleo, cargo o comisión, los siguientes:
- El titular del Poder Ejecutivo del Estado.
- Los Secretarios o equivalentes.
- Los Subsecretarios o equivalentes.
- Los Directores Generales o equivalentes.
- Los Coordinadores Generales o equivalentes.
- Los Directores o equivalentes.
- Los Jefes de Unidad o equivalentes.
- Los Jefes de Departamento o cargos análogos.
- Los Jefes de Oficina.
Los servidores públicos salientes y entrantes que hayan realizado el Acto de Entrega Recepción, los liberará de responsabilidad administrativa, mas no de las faltas en que hubieren incurrido en el ejercicio de sus funciones, bajo la responsabilidad encomendada.