Preguntas frecuentes en la presentación de las Declaraciones Patrimoniales y de Intereses ante la Secretaría de la Honestidad y Función Pública del Estado de Chiapas

Es la información que todo servidor público está obligado a presentar ante la Secretaría de la Honestidad y Función Pública del Estado, bajo protesta de decir verdad, respecto a su patrimonio y posibles conflictos de interés, a fin de verificar su evolución patrimonial y congruencia entre sus ingresos y egresos, evitando con ello actos de corrupción.
Únicamente de manera electrónica, vía internet, a través del sistema electrónico "Declarachiapas" disponible en la página de la Secretaría de la Honestidad y Función Pública, en la siguiente dirección electrónica: https://shyfpchiapas.gob.mx/declarachiapas/

De acuerdo con el artículo 109 Párrafo Tercero de la Constitución Local, y 32 de la Ley de Responsabilidades Administrativas para el Estado, TODOS los servidores públicos de la Administración Pública Estatal, estamos obligados a presentar la declaración patrimonial y de intereses.

Cabe señalar que, de acuerdo a lo establecido por el Comité Coordinador del SNA, mediante acuerdo publicado en el Diario Oficial de la Federación el 24 de diciembre de 2019, los servidores públicos que no eran obligados a presentar declaraciones patrimoniales antes del 19 de julio de 2017, les será exigible su primera declaración a más tardar el 31 de mayo de 2021.

De conformidad con el artículo 33 de la Ley de Responsabilidades Administrativas para el Estado de Chiapas, son los siguientes:
  • Inicial. Se presenta dentro de los 60 días naturales siguientes a la toma de posesión con motivo del:
    • Ingreso al servicio público por primera vez.
    • Reingreso al servicio público después de 60 días naturales de la conclusión de su último encargo.
  • Modificación patrimonial. Se presenta durante el mes de mayo de cada año.
  • Conclusión. Se presenta dentro de los 60 días naturales siguientes a la conclusión.
En el caso de cambio de dependencia o entidad en el mismo orden de gobierno, únicamente se dará aviso de dicha situación y no será necesario presentar la declaración de conclusión, lo mismo opera para la recategorización dentro de la misma dependencia o entidad.
Sí, cuando un servidor público cambie de Dependencia o Entidad en la Administración Pública Estatal, o se recategorice en la misma, siempre y cuando sea dentro de los sesenta días naturales siguientes a la conclusión de su encargo, no estará obligado a presentar declaración de situación patrimonial de conclusión e inicial, solamente dará aviso de dicha situación, ingresando al sistema Declarachiapas, con el mismo usuario y contraseña que utilizó para realizar su declaración inicial.
Aquellos servidores públicos que hayan tomado posesión y presentado su declaración inicial durante los meses de enero, febrero, marzo y abril del 2024, o quienes hayan concluido el encargo antes del 01 de mayo de ese mismo año sin que reingresen al servicio público.
Sí tiene la obligación, de conformidad con el Artículo 35 de la Ley de Responsabilidades Administrativas para el Estado de Chiapas, atendiendo a que el objeto de esta declaración es manifestar las modificaciones al patrimonio, ya que con sólo recibir percepciones por su salario, se modifica su situación patrimonial.
, todo aquel que se encuentre desempeñando funciones de un empleo, cargo o comisión en la Administración Pública Estatal, mediante contrato por honorarios, cuyos encargos, se homologuen a los que realicen o tengan los servidores públicos mencionados en la Constitución Local y la Ley de Responsabilidades Administrativas para el Estado de Chiapas.
  1. Registro Federal de Contribuyentes (RFC) con homoclave.
  2. Clave Única de Registro de Población (CURP).
  3. Escrituras de los bienes inmuebles.
  4. Facturas de vehículos y bienes muebles.
  5. Contratos y estados de cuentas bancarias, de inversiones y valores, así como de gravámenes, adeudos y de tarjetas de crédito.
  6. Comprobantes de ingresos por su encargo como servidor público y por otro tipo de actividades.
  7. Documentación referente a los ingresos y patrimonio de su cónyuge y de sus dependientes económicos.
  8. Ultima declaración de situación patrimonial presentada.

Se reportan los INGRESOS NETOS del Declarante, Pareja y/o dependientes económicos.

  • Para la declaración de inicio los ingresos a reportar son mensuales.
  • Para la declaración de modificación los ingresos a reportar son los del año inmediato anterior. (Del 1 de enero al 31 de diciembre del año inmediato anterior).
  • Para la declaración de conclusión los ingresos a reportar son los que recibió durante el año hasta la fecha de la conclusión del empleo, cargo o comisión.

Es necesario capturar cantidades después de impuestos, sin comas, sin puntos, sin centavos y sin ceros a la izquierda. Se declara la Remuneración neta del Declarante por su cargo público (por concepto de sueldos, honorarios, compensaciones, bonos y otras prestaciones)

Es la cantidad de dinero exacta que va a percibir el trabajador en su cuenta de nómina ya que se le han descontado la retención de impuestos, las cuotas a la seguridad social o algún otro descuento institucional. Los descuentos NO Institucionales realizados por terceros, como préstamos, créditos o adeudos personales se suman. Por ello, es importante, identificar los Descuentos Institucionales y los Descuentos No Institucionales.

Una vez firmada o enviada la declaración NO SE MODIFICA SU CONTENIDO, sin embargo podrá presentar un "escrito aclaratorio" en vía de alcance a su declaración, ante la Secretaría de la Honestidad y Función Pública del Estado. El escrito deberá firmarlo debidamente el declarante anexando copia de identificación oficial, señalando su nombre, teléfono y dirección personal, las inconsistencias deberá ser precisas y claras. Una vez presentado el escrito se mandará anexar para que forme parte de la declaración. Se le recomienda guardar su acuse para cualquier aclaración que se suscite. El escrito se dirige al Titular de la Dirección de Evolución Patrimonial, Conflicto de Interés y Ética, de esta Secretaría.
Recupérela a través del propio sistema Declarachiapas. De clic donde dice: ¿Olvidaste tu usuario y/o contraseña?, Inserte su CURP, posteriormente asigne su firma electrónica estatal con su respectiva contraseña, emitida por el Instituto de Ciencia, Tecnológica e Innovación del Estado de Chiapas, el sistema Declarachiapas le presentará, en la misma página de manera automática, la nueva contraseña de acceso. Debe tomar en cuenta que el sistema, cada que le da recuperar le generará una clave o contraseña distinta por cuestiones de seguridad (cambia), utilice el último acceso generado.

Para ingresar al sistema Declarachiapas, es importante que inserte correctamente el usuario y la clave de acceso correctamente, respetando Mayúsculas, Minúsculas, Símbolos, Números, sin dejar espacios. (Antes de realizar este paso es importante crear una cuenta de usuario en el nuevo sistema Declarachiapas implementado a partir del 01 de enero de 2020.

La Constancia de Declaración Fiscal se presenta junto con la Declaración Patrimonial y de intereses, la harán aquellos servidores públicos que se encuentren obligados en los términos de las Leyes Fiscales.

La CONSTANCIA DE DECLARACIÓN FISCAL es el acuse o comprobante emitido por el SAT, de que un contribuyente ha cumplido con el pago de sus impuestos. Se adjunta dentro del apartado correspondiente en el sistema Declarachiapas.

Por ejemplo, en el llenado de una Declaración Patrimonial y de Intereses, antes del 01 de mayo de 2020, se adjunta la Constancia de la presentación de la Declaración Fiscal 2019, con ejercicio 2018. Posterior al 01 de mayo de 2020 será la Constancia de la presentación de la Declaración Fiscal 2020, con ejercicio 2019. La constancia incluye el nombre del declarante y sello digital. Es opcional, más no necesario, enviar el contenido completo y desglose de la declaración. Se puede consultar un ejemplo del acuse de recibo de pago de impuestos emitido por el SAT, en el link para descarga en: https://www.3de3.mx/descargar_formato?template=Fiscal_Ejemplo_3de3.pdf.

Como alternativa a las Constancia de la presentación de la Declaración Fiscal, se puede presentar una opinión del cumplimiento de obligaciones fiscales del SAT. Para obtenerla el SAT ofrece las siguientes link: http://www.sat.gob.mx/informacion_fiscal/tramites/opinion_cumplimiento/Paginas/default.aspx. En caso de no ser sujeto obligado a presentar la constancia de Declaración Fiscal, deberá ingresar al apartado correspondiente del Sistema y dar clic en donde dice: Manifiesto bajo protesta de decir verdad, que no tengo ningún registro que agregar en esta sección que es requerida en la presente declaración de forma veraz y verificable. Luego oprima el botón TERMINAR.

Si, el Sistema electrónico Declarachiapas, por el que se realiza la Declaración está activo durante las 24 horas del día, incluyendo sábados y domingos, y al ser un sistema en línea pueden presentar la declaración desde cualquier lugar que tenga acceso a internet.

Se necesita la Firma Electrónica Avanzada (FEA), emitida por el Departamento de Certificación Digital y Firma Electrónica del Instituto de Ciencia, Tecnología e Innovación del Estado de Chiapas (ICTI). Si aún no cuenta con ella o ya no está vigente (2 años), podrá tramitarla de forma presencial ante el Agente Certificador de su Dependencia o Entidad, o bien en línea a través del link: https://firma.chiapas.gob.mx/FirmaElectronicaEnLinea.

El Directorio de Agentes Certificadores está disponible en: https://firma.chiapas.gob.mx/Directorio.aspx.

El servidor público obligado, que sin causa justificada, omita presentar algún tipo de declaración de situación patrimonial o las haga fuera del plazo establecido para tal fin, será sujeto a un procedimiento administrativo de responsabilidades, y en caso de ser considerado responsable, se hará acreedor a una sanción administrativa de separación del cargo o inhabilitación de hasta un año para desempeñar empleos, cargos o comisión en el servicio público.
Se iniciaran las investigaciones, ante las instancias correspondientes, (Dirección del Registro Público de la Propiedad y de Comercio, Dirección de Catastro Urbano y Rural, Instituciones Bancarias, Secretaría de Hacienda, Secretaría del Trabajo y Economía, Registro Agrario Nacional, entre otras). Concluida las diligencias de investigación, se procede a realizar el análisis de los hechos y de la información recabada, solicitando en su caso, mediante oficio al declarante que realice la aclaración correspondiente, a efecto de determinar la existencia o inexistencia de los actos u omisiones que la Ley señale como Falta Administrativa y en su caso, iniciar el procedimiento de Responsabilidad Administrativa que legalmente corresponda.
El Artículo 60 de la Ley de Responsabilidades Administrativas para el Estado de Chiapas, dispone que incurrirá en enriquecimiento oculto u ocultamiento de Conflicto de Interés el servidor público que falte a la veracidad en la presentación de las declaraciones de situación patrimonial o de intereses, que tenga como fin ocultar, el incremento en su patrimonio o el uso y disfrute de bienes o servicios que no sea explicable o justificable, o un Conflicto de Interés, por lo tanto, se dará inicio al Procedimiento de Responsabilidad Administrativa que legalmente corresponde.
Si existieran dudas en el llenado de la declaración patrimonial, podrá acudir a las oficinas de la Dirección de Evolución Patrimonial, Conflicto de Interés y Ética de la Secretaría de la Honestidad y Función Pública del Estado, ubicadas en Boulevard. Los Castillos No. 410, Planta Baja, Fraccionamiento Montes Azules, Tuxtla Gutiérrez, Chiapas; o puede comunicarse al teléfono (961) 61 8 75 30, Ext.- 22314 y 22323, de 08:00 a las 16:00 horas de lunes a viernes.